El beneficio tributario se obtiene para todo Depósito Convenido

Como una forma de financiar la reconstrucción de las zonas afectadas por el terremoto, la Ley NÂș20.455 del 31 de julio de 2010, establece un tope máximo de 900 UF anuales exento de impuestos para los Depósitos Convenidos, la cual entró en vigencia a partir del 1° de enero de 2011.